Dt 3 Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018