Dt 3 Ley de Contratos del Sector Público

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D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.

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Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018