Dt 3 Demarcación y de Planta Judicial
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»D.T. 3ª.
1. Los Presidentes de las actuales salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales a los que no correspondiere la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia presidirán, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.
2. Los Presidentes de las salas de lo civil de las Audiencias Territoriales presidiran, en su caso, las secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de sala, mientras no obtuviesen otro destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989