Dt 3 Constitución Española

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D.T. 3ª

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La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978