Dt 3 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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»D.T. 3ª.
Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972