Dt 23 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»D.T. 23ª. Conciertos para la recaudación.
La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016