Dt 22 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.T. 22ª. Consolidación de cuentas.
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 22ª (se añade)) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017 - Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 29-06-2017