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Dt 21 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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D.T. 21ª. Ingreso como reservista voluntario.

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(DEROGADO)

1. En las convocatorias que se publiquen hasta el año 2004 inclusive, todos los españoles que lo deseen podrán solicitar su ingreso como reservistas voluntarios, quedando exentos del límite máximo de edad establecido en la letra b) del apartado 4 del artículo 170, siempre que no alcancen la edad establecida en el artículo 171, ambos de esta Ley.

2. En el desarrollo reglamentario del Título XIII de esta Ley, se establecerá el régimen de integración como reservistas voluntarias de las componentes de la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar, que será de aplicación a quien solicite su integración como reservista voluntaria.

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