Dt 21 Ley del Impuesto sobre Sociedades

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D.T. 21ª. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.

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Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015