Dt 2 Tribunal de Cuentas

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D.T. 2ª.

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Los actuales Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas cesarán en sus cargos el día de la publicación de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, correspondiéndoles los derechos pasivos que se determinen por Decreto.

Los mismos derechos serán reconocidos a los Presidentes, Ministros y Fiscales cesados por motivos políticos al término de la guerra civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982