Dt 2 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio en la atribución de competencias sancionadoras.
Hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo del artículo 48.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, continuará siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015