Dt 2 Seguridad privada -Vigente-
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»D.T. 2ª. Personal de centrales receptoras de alarmas.
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014