Dt 2 Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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»D.T. 2ª. Condición más beneficiosa.
Lo establecido en este real decreto no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-2011 en vigor desde 18-11-2011