Dt 2 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»D.T. 2ª. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se establece un plazo de adaptación de veinticuatro meses en el que se podrá seguir utilizando los medios actualmente admitidos de identificación y firma electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010