Dt 2 Reglamento del Senado
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, dispondrá la Constitución de un grupo de trabajo encargado de elaborar un informe sobre establecimiento de un sistema de previsión en favor de los Senadores, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994