Dt 2 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»D.T. 2ª
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número uno de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el número uno del artículo veinticuatro de este Reglamento será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
JESÚS ROMEO GORRIA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966