Dt 2 Reglamento de equipos a presión

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D.T. 2ª. Instalaciones en fase de tramitación.

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Las instalaciones en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022