Dt 2 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D.T. 2ª. Régimen Transitorio de los Procedimientos.
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
2. Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la disposición adicional tercera se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que con anterioridad a la expiración de tal plazo haya entrado en vigor la normativa de adecuación correspondiente, en cuyo caso, los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, se regularán por la citada normativa.
3. A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la disposición adicional tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley.
- Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 14/1993, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
(BOE de 20-08-1993) en vigor desde 20-08-1993