Dt 2 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.
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»D.T. 2ª. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.
La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».