Dt 2 Protección de Datos de Carácter Personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Utilización del censo promocional.
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.
El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000