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Dt 2 Protección de Datos de Carácter Personal

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D.T. 2ª. Utilización del censo promocional.

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Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.

El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000