Dt 2 Patrimonio histórico español
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»D.T. 2ª.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, dictará el Reglamento de organización, funcionamiento y personal de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como de los servicios técnicos o docentes relacionados con ellos o con las actividades que competen a la Administración del Estado en la protección del Patrimonio Histórico Español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985