Dt 2 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
D.T. 2ª. Procedimientos de autorización de entidades especializadas en materia de prevención de riesgos laborales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Ministerio de Trabajo e Inmigración adaptará los procedimientos administrativos de autorización de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras a lo previsto en esta Ley. En tanto no se produzca esta adaptación, éstos continuarán rigiéndose por las previsiones contenidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009