Dt 2 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Contratación de profesores colaboradores.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007