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Dt 2 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades

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D.T. 2ª. Contratación de profesores colaboradores.

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El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007