Dt 2 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial
D.T. 2ª. Régimen del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
1. El procedimiento para el nombramiento de los miembros del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo previsto en esta Ley se aplicará a partir del momento de entrada en vigor de la misma.
2. Los miembros de la plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo pasarán a la situación administrativa que corresponda a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
3. Las plazas de Letrados coordinadores en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo se crearán por transformación de las plazas actualmente existentes de Magistrados en dicho Gabinete, a la entrada en vigor de esta Ley. Cualquier modificación de la plantilla de Letrados coordinadores deberá ajustarse al procedimiento previsto en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quienes actualmente desempeñen las funciones de Magistrado del Gabinete Técnico pasarán a tener la consideración de Letrados coordinadores por el tiempo por el que fueron nombrados.
4. Los Letrados del Gabinete Técnico que no pertenezcan a la Carrera judicial estarán sometidos al régimen estatutario de los Letrados de la Administración de Justicia, en cuanto fuere aplicable, hasta la entrada en vigor de la ley que regule el estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015