Dt 2 Medidas de reforma económica

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D.T. 2ª. Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

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Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del apartado 3 del artículo noveno de esta Ley podrán acogerse al régimen de cotización regulado en los apartados 1 y 2dedicho artículo a partir del 1 de enero de 2004, siempre que opten por ello antes del 31 de enero del mismo año. Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003