Dt 2 Ley General Penitenciaria
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»D.T. 2ª.
En el desarrollo reglamentario de la presente Ley se tendrán en cuenta las previsiones que, con relación a la Administración penitenciaria, puedan incluir los Estatutos de Autonomía que adopten las distintas nacionalidades y regiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979