Dt 2 Ley Concursal

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D.T. 2ª. Juzgados de lo Mercantil.

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Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes conforme a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 10 y concordantes de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004