Dt 2 Ley 39/2015, de Proc...s Públicas

Dt 2 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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D.T. 2ª. Registro electrónico y archivo electrónico único.

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Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas:

a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016