Dt 2 Industria

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D.T. 2ª.

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Hasta que no se promulgue o actualice la legislación reguladora de las actividades comprendidas en el artículo 3, apartado 4, de esta Ley, que así lo requieran, tendrá la consideración de legislación específica de las actividades referidas la normativa que las regule a la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992