Dt 2 Estatuto de los Trabajadores

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D.T. 2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje.

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1. (Derogado)

2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.