Dt 2 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»D.T. 2ª. Adaptación de las solicitudes de autorización
(DEROGADO)
1. Los promotores de Entidades y sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de tres meses.
2. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005