Dt 2 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»D.T. 2ª. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
El Consejo Asesor de Personal al que se refiere el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará desarrollando las funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la constitución del Consejo de la Guardia Civil, extinguiéndose a partir de entonces.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007