Dt 2 Autonomía del Banco de España

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D.T. 2ª.

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Hasta tanto no se aprueben los convenios mencionados en los artículos 13.1 y 14.1, el Banco de España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, seguirá prestando al Tesoro y, en su caso, a las Comunidades Autónomas los servicios de tesorería y los relativos a la Deuda Pública en los términos previstos por las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994