Dt 2 aplicacion supletoria Modificación de la Compilación de derecho civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª Aplicación supletoria
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el apartado 1 de la disposición final primera se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la legislación de la Administración del Estado, con las adaptaciones propias de organización de la Administración de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017