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Dt 2 aplicacion supletoria Modificación de la Compilación de derecho civil

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D.T. 2ª Aplicación supletoria

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Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el apartado 1 de la disposición final primera se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la legislación de la Administración del Estado, con las adaptaciones propias de organización de la Administración de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017