Dt 19 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.T. 19ª. Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación a que se refiere el artículo 99.3 de esta Ley, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal.
(BOE de 30-11-2006) en vigor desde 01-12-2006 - Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 01-12-2006