Dt 19 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.T. 19ª. Compromisos de los militares de reemplazo como militares profesionales de tropa y marinería.
(DEROGADO)
Los militares de reemplazo que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a tres meses podrán adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería, siempre que no se rebasen las plantillas presupuestarias de la citada categoría en su respectivo Ejército, mediante la firma de un único compromiso, que finalizará quince días después de concluida la misión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar quince meses de duración, contados a partir de la fecha de incorporación para la prestación del servicio militar, si bien, se considerará como mérito el tiempo de servicios en las citadas misiones para acceder a las plazas que se anuncien en las correspondientes convocatorias.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008