Dt 18 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.T. 18ª. Régimen transitorio del servicio militar.
(DEROGADO)
1. A los españoles varones nacidos con anterioridad al 1 de enero del año 1983 les seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y adquirirán la condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas.
El acto del juramento o promesa ante la Bandera de España y su fórmula se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.
2. Los que el 31 de diciembre del año 2002 se encuentren prestando el servicio militar pasarán a la reserva del mismo con efectos de esa fecha.
3. Los que el 31 de diciembre del año 2002 estuvieran clasificados en aplazamiento de incorporación al servicio militar por cualquiera de las causas del artículo 13 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, pasarán en esa fecha a la reserva del servicio militar.
4. Se autoriza al Gobierno para que, en función del proceso de profesionalización de los Ejércitos, pueda modificar las fechas determinadas en los apartados anteriores para acortar el período transitorio, informando al Congreso de los Diputados.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008