Dt 16 Ley Orgánica del Poder judicial

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D.T. 16ª. Magistrados suplentes.

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Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985