Dt 14 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»D.T. 14ª. Régimen del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
(DEROGADO)
El personal que preste sus servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa, cualquiera que sea su procedencia, quedará sometido al régimen de personal previsto en la disposición final octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto de Personal del Centro Superior de Información de la Defensa, que la desarrolla, hasta tanto no se dicte una nueva normativa en esta materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008