D.T. 12ª. Movilización de derechos consolidados de los planes asociados.
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Durante el período máximo establecido en la disposición transitoria undécima, los derechos consolidados de las personas partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que las personas partícipes del plan asociado de origen puedan ostentar la condición de personas partícipes del plan de empleo de destino.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 12ª (se añade)) por Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(BOE de 01-07-2022) en vigor desde 02-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 02-07-2022