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Dt 12 Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

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D.T. 12ª. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.

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Las empresas afectadas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que hayan realizado despidos colectivos ya autorizados por la autoridad laboral antes del 12 de febrero de 2012, únicamente deberán efectuar las aportaciones económicas a que se refiere dicha disposición cuando las resoluciones que hayan autorizado las extinciones afecten, al menos, a 100 trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 08-07-2012