Dt 12 Estatuto de los Trabajadores

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D.T. 12ª. Salarios de tramitación.

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Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015