Dt 12 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»D.T. 12ª. Derechos de acometidas.
Los derechos de acometidas correspondientes a las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto sólo podrán ser exigidos por las empresas distribuidoras hasta transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001