Dt 11 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»D.T. 11º.
Lo dispuesto en párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 28 de este texto no entrará en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento podrán solicitar prórroga en el servicio activo aquellos funcionarios que, en atención al año en que debía producirse su jubilación o retiro forzoso por cumplimiento de edad y el número de años de servicios efectivos al Estado, se encuentren en las circunstancias que se establecen en el siguiente cuadro:
Año en que se cumple la edad de jubilación o retiro forzoso | Número mínimo de años de servicios efectivos al Estado |
---|---|
En 1990 | 7 |
En 1991 | 8 |
En 1992 | 9 |
En 1993 | 10 |
En 1994 | 11 |
Modificaciones
- Modificación realizada (Se añade la disposición transitoria 11) por Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).
(BOE de 30-06-1990) en vigor desde 30-06-1990 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
(BOE de 30-12-1989) en vigor desde 01-01-1990