Dt 10 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
D.T. 10ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el artículo 215, apartados 1 y 2.f), se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima.
2. La exigencia del requisito de edad a que se refiere el artículo 215.2.a) se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes. | 33 años y 3 meses o más. | 61 y 2 meses. |
2014 | 61 y 2 meses. | 33 años y 6 meses o más. | 61 y 4 meses. |
2015 | 61 y 3 meses. | 33 años y 9 meses o más. | 61 y 6 meses. |
2016 | 61 y 4 meses. | 34 años o más. | 61 y 8 meses. |
2017 | 61 y 5 meses. | 34 años y 3 meses o más. | 61 y 10 meses. |
2018 | 61 y 6 meses. | 34 años y 6 meses o más. | 62 años. |
2019 | 61 y 8 meses. | 34 años y 9 meses o más. | 62 y 4 meses. |
2020 | 61 y 10 meses. | 35 años o más. | 62 y 8 meses. |
2021 | 62 años. | 35 años y 3 meses o más. | 63 años. |
2022 | 62 y 2 meses. | 35 años y 6 meses o más. | 63 y 4 meses. |
2023 | 62 y 4 meses. | 35 años y 9 meses o más. | 63 y 8 meses. |
2024 | 62 y 6 meses. | 36 años o más. | 64 años. |
2025 | 62 y 8 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 4 meses. |
2026 | 62 y 10 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 8 meses. |
2027 y siguientes | 63 años. | 36 años y 6 meses. | 65 años. |
La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de sesenta años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.
3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016