Dt 10 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»D.T. 10ª
Lo dispuesto en el artículo 29 de este texto no entrará plenamente en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento, los períodos de carencia requeridos en cada momento para la pensión ordinaria de jubilación o retiro serán los fijados a continuación:
| Años |
---|---|
Hasta 1989 inclusive | 9 |
Durante 1990 | 10 |
Durante 1991 | 11 |
Durante 1992 | 12 |
Durante 1993 | 13 |
Durante 1994 | 14 |
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
(BOE de 29-12-1988) en vigor desde 18-01-1989 - Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 18-01-1989