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Dt 10 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

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D.T. 10ª. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

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Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022