Dt 10 Reglamento de equipos a presión
D.T. 10ª. Cámaras hiperbáricas existentes.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las cámaras hiperbáricas existentes y no registradas a la entrada en vigor del presente real decreto, por no tener la consideración de instalación de acuerdo al artículo 4.4 del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto:
a) Identificación de la usuaria o usuario.
b) Identificación de la persona titular, en caso de ser distinto al anterior.
c) Emplazamiento de la cámara hiperbárica.
d) Datos técnicos (PS y V).
e) Declaración UE de conformidad, o en su defecto, certificado de fabricación.
f) Certificado de inspección periódica en vigor.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022