Dt 10 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.T. 10ª. Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia.
Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015, las entidades aseguradoras domiciliadas en España que no realicen actividades en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios en otros Estados miembros ni en terceros países, podrán acogerse al régimen especial de solvencia regulado en el capítulo VIII del título III, cuando lo soliciten a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditando que cumplen todas las condiciones que reglamentariamente se establezcan durante el ejercicio anterior a la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016