Dt 10 Ley de Propiedad Intelectual

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D.T. 10ª. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.

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Lo dispuesto en la presente Ley acerca de los derechos de distribución, fijación, reproducción y comunicación al público se entenderá sin perjuicio de los actos de explotación realizados y contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, así como sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 99.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996