Dt 10 Ley Hipotecaria

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D.T. 10ª.

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En treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis quedarán caducadas, sin excepción, todas las comisiones de servicio concedidas a los Registradores en la Dirección General de los Registros y del Notariado y en los demás Centros ministeriales, no pudiéndose en lo sucesivo ordenar nuevas comisiones de servicio sino en los términos y con las limitaciones taxativamente señalados por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946